$ 1,100 millones mas de Pasivos Contingentes para Honduras

Contrato Corredor Logistico Firmado

Coalianzacorredor turistico

La contratación de los Bonos Soberanos Hondureños a través de entes financieros especializados, significara un examen   detallado y constante de las finanzas publicas de Honduras durante el periodo de vigencia de los Bonos , por parte de estos mismos  entes especializados.

Uno de los rubros que se le dedica especial atención en estos exámenes  es  a  los Pasivos Contingentes.

Definición de pasivo contingente

Obligaciones relacionadas con transacciones que involucran un cierto grado de incertidumbre y que pueden presentarse como consecuencia de un suceso futuro.

Pasivos contingentes  según Norma( NIC 37)

 En la Norma se definen los pasivos contingentes como:

(a) toda obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada sólo si llegan a ocurrir, o en caso contrario si no llegan a ocurrir, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la empresa, o

(b) toda obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros, ya que:

(i) no es probable que por la existencia de la misma, y para satisfacerla, se requiera que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos, o

(ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.

 

Atendiendo estas definiciones, se puede afirmar que Honduras aumento sus Pasivos Contingentes en mas de  MIL CIEN( $1,100) Millones de USA DOLAR    con el otorgamiento de los contratos de Corredor Logístico y Corredor Turístico  realizados por COALIANZA, ya que los mismos garantizan a las empresas beneficiadas un ingreso mínimo anual por el periodo de vigencia del contrato. Significa que, en caso  las cantidades señaladas en dichos contratos no fuesen cubiertas por los ingresos del peaje, el Estado hondureño aportara la diferencia.

Dichos contratos están situados en la parte superior de este articulo (colocar cursor para ver) y se detalla abajo lo referente al Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG) contenido en los mismos.

La historia sera quien  dirá si el resultado de estas contrataciones  contribuyeron al bienestar del pueblo hondureño.

Esperemos que así sea.

 

Contrato Corredor Logístico

Paginas 50 a 52 del Contrato de Corredor Logístico  adjunto al inicio.

1.51 Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG)

Es Ia garantía brindada por el CONCEDENTE para asegurar al CONCESIONARIO un nivel mínimo de ingresos, de conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.2 a 10.4 del presente Contrato.

SOBRE EL IMAG

1 0.2. El CONCEDENTE se compromete a asegurar al CONCESIONARIO, un nivel de ingresos mínimos anuales por Peaje, y durante el periodo que resulte menor entre: (i) quince (15) años o, (ii) el plazo correspondiente al repago de Ia deuda, contados, en ambos casos, desde Ia fecha de aceptación de la totalidad de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, conforme se indica en los párrafos siguientes.

El pago del IMAG en caso se active, se efectuara a través de fondos provenientes única y exclusivamente del CONCEDENTE conforme a lo establecido en Ia Clausula 1 0.4.

MONTO DEL IMAG

El IMAG correspondiente a cada año asciende a los montos indicados en el siguiente cuadro:

IMAG sin incluir el ISV

Años               IMAG USA$

2015                18, 213,652.00

2016                19, 045,397.00

2017                19, 917,060.00

2018                20, 829,140.00

2019                21, 761,266.00

2020                22, 736,824.00

2021                23, 769,675.00

2022                24, 782,225.00

2023                25, 841,976.00

2024                26, 947,059.00

2025                28,1 00,485.00

2026                29, 300,559.00

2027                30, 552,736.00

2028                31 ,861 ,000.00

2029                33, 225,280.00

Para el primer año de Ia vigencia del IMAG, el monto que corresponda del cuadro precedente será reconocido proporcionalmente, de acuerdo al día y mes en que se realiza la aceptación. de la totalidad de las Obras, hasta el fin de ese Año Calendario.

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG

1 0.3. El procedimiento para el reconocimiento de la activación del IMAG se realizara en función a lo siguiente:

a) En los primeros treinta (30) Días del mes de enero de cada año, el CONCESIONARIO presentara a la SAPP un informe de los flujos vehiculares auditados correspondiente al año anterior de acuerdo a lo precisado en el Anexo IV: Medición de Flujos Vehiculares.

b) La SAPP emitirá su informe al CONCEDENTE en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la recepción del informe presentado por el CONCESIONARIO.

c) En caso que Ia recaudación anual por Peaje sea menor al IMAG correspondiente para dicho año, el CONCEDENTE deberá realizar todas las acciones necesarias a fin que el monto dado por la diferencia entre el IMAG y la recaudación anual del peaje sea previsto en el Presupuesto General de La República para el siguiente ejercicio presupuestable.

Las Partes reconocen que no existe obligación de pago de intereses por el periodo transcurrido desde la fecha de verificación de Ia SAPP contenida en el Literal b de Ia Cláusula 1 0.3 y la fecha del desembolso, conforme al Literal b) de Ia Cláusula 1 0.4.

e) La atención de lo especificado en el literal a) del presente numeral, se realiza con cargo al Presupuesto General de Ia República  por lo que dicha entidad deberá efectuar las previsiones correspondientes a efectos que dichos compromisos estén consignados en su Presupuesto, aprobados por Ia Ley del Presupuesto General de Egresos e Ingresos de Ia República de Honduras.

 

Contrato Corredor Turistico

Paginas 52-54 del Contrato Corredor Turistico adjunto al inicio.

SOBRE  EL IMAG

1 0.2.      El CONCEDENTE se compromete a asegurar al CONCESIONARIO, un nivel de ingresos mínimos anuales  por  Peaje, y durante el período que resulte menor  entre: (i)Quince    (15)  años o, (ii) el plazo correspondiente al repago de  la  deuda, contados, en ambos  casos, desde  la  fecha  de aceptación de la totalidad de las Obras a cargo  del CONCESIONARIO, conforme  se indica  en los párrafos siguientes.

El pago del  IMAG en caso se active, se efectuará a  través  de  fondos  provenientes única  y exclusivamente del CONCEDENTE conforme a lo establecido en la Cláusula 1 0.4.

El IMAG correspondiente a cada  año asciende  a los montos indicados en el siguiente cuadro

MONTO DEL IMAG

IMAG sin incluir el ISV

Año Calendario 

IMAG

US$

2014

6,958,150

2015

14,514,700

2016

15,138,832

2017

15,789,802

2018

16,468,763

2019

17,176,920

2020

17,915,528

2021

18,685,895

2022

19,489,389

2023

20,327,433

2024

21,140,530

2025

21,986,151

2026

22,865,597

2027

23,780,221

2028

24,731,430

2029

25,720,687

2030

26,749,515

2031

27,819,495

2032

28,932,275

2033

30,089,566

2034

30,661,268

2035

31,243,832

2036

31,837,465

2037

32,442,377

2038

33,058,782

2039

33,686,899

2040

34,326,950

2041

34,979,162

2042

35,643,766

2043

36,320,997

Para el primer  año de la vigencia del IMAG  (a partir  de la entrega  de la totalidad de las Obras), el monto que corresponda del cuadro precedente  será reconocido proporcionalmente, de acuerdo al día y mes en que se realiza  la aceptación de la totalidad de las Obras, hasta el fin de ese Año Calendario.

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG

1 0.3.      El procedimiento para  el reconocimiento de la activación del IMAG se realizará en función a lo siguiente:

a)    En  los primeros  treinta  (30)  Días del  mes de  enero  de  cada  año, el CONCESIONARIO presentará  a la SAPP un informe  de los flujos vehiculares auditados  correspondiente al año anterior de acuerdo a lo precisado en el  Anexo IV: Medición de Flujos Vehiculares.

b)    La SAPP emitirá  su informe al CONCEDENTE en un plazo  no mayor  de treinta  (30) Días contados desde la recepción del informe presentado por el CONCESIONARIO

e)      En caso que  la  recaudación anual  por  Peaje  sea menor  al  IMAG  correspondiente para dicho  año, el  CONCEDENTE deberá realizar todas  las  acciones necesarias  a  fin  que  el monto  dado por  la  diferencia  entre  el  IMAG   y  la  recaudación anual  del   peaje  sea previsto  en el  Presupuesto General de  la  República  para el  siguiente  ejercicio presupuestable.

Las Partes  reconocen  que  no  existe  obligación de  pago de  intereses  por   el  periodo transcurrido desde  la  fecha  de  verificación de  la  SAPP contenida  en el  Literal  b  de  la Cláusula  1 0.3  y la fecha del desembolso, conforme al Literal  b) de la Cláusula  1 0.4.

e)     La atención  de lo especificado en el literal a) del  presente  numeral, se realiza con cargo al  Presupuesto General de  la  República, por  lo  que  dicha  entidad deberá  efectuar las previsiones  correspondientes a  efectos  que  dichos compromisos  estén consignados  en su Presupuesto, aprobados por  la  Ley del  Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República  de Honduras.

1 0.4.       El procedimiento para el pago del IMAG se realizará en función a lo siguiente:

a)     El CONCESIONARIO deberá  presentar la  factura correspondiente al monto resultante  de la  diferencia entre  el IMAG y la  recaudación anual, dentro  de  la  primera quincena  del mes de  enero  correspondiente al  año  siguiente  de  la  emisión del  Informe  de  la  SAPP a que se refiere el Literal b) de la Cláusula  1 0.3.

b)      El desembolso  del monto referido en el Literal  a) anterior se realizará a más tardar en la primera quincena  del  mes  siguiente  a  la  presentación por  el  CONCESIONARIO de  la factura a que se refiere el Literal  a)   anterior.

e)        En caso de no realizarse el desembolso  en la  fecha  establecida en el Literal  anterior, se reconocerá a partir de dicha  fecha  una tasa  de interés  equivalente a LIBOR más cuatro por  ciento (4%), calculado por  día de retraso.

d)        El CONCEDENTE no hará  ninguna  retención, deducción  o compensación  respecto  de  las facturas, si   a  la  fecha   de   pago el  CONCESIONARIO  le  adeuda  a  sus contratistas cualquier cantidad por  adquisición de  bienes  y /o servicios, multas, indemnizaciones por concepto   de   daños   y   perjuicios,   salvo   resolución   de   Autoridad  Gubernamental de acuerdo  a las Leyes y Disposiciones  Aplicables.