Contrato Corredor Logistico Firmado
La contratación de los Bonos Soberanos Hondureños a través de entes financieros especializados, significara un examen detallado y constante de las finanzas publicas de Honduras durante el periodo de vigencia de los Bonos , por parte de estos mismos entes especializados.
Uno de los rubros que se le dedica especial atención en estos exámenes es a los Pasivos Contingentes.
Definición de pasivo contingente
Obligaciones relacionadas con transacciones que involucran un cierto grado de incertidumbre y que pueden presentarse como consecuencia de un suceso futuro.
Pasivos contingentes según Norma( NIC 37)
En la Norma se definen los pasivos contingentes como:
(a) toda obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada sólo si llegan a ocurrir, o en caso contrario si no llegan a ocurrir, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la empresa, o
(b) toda obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros, ya que:
(i) no es probable que por la existencia de la misma, y para satisfacerla, se requiera que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos, o
(ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
Atendiendo estas definiciones, se puede afirmar que Honduras aumento sus Pasivos Contingentes en mas de MIL CIEN( $1,100) Millones de USA DOLAR con el otorgamiento de los contratos de Corredor Logístico y Corredor Turístico realizados por COALIANZA, ya que los mismos garantizan a las empresas beneficiadas un ingreso mínimo anual por el periodo de vigencia del contrato. Significa que, en caso las cantidades señaladas en dichos contratos no fuesen cubiertas por los ingresos del peaje, el Estado hondureño aportara la diferencia.
Dichos contratos están situados en la parte superior de este articulo (colocar cursor para ver) y se detalla abajo lo referente al Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG) contenido en los mismos.
La historia sera quien dirá si el resultado de estas contrataciones contribuyeron al bienestar del pueblo hondureño.
Esperemos que así sea.
Contrato Corredor Logístico
Paginas 50 a 52 del Contrato de Corredor Logístico adjunto al inicio.
1.51 Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG)
Es Ia garantía brindada por el CONCEDENTE para asegurar al CONCESIONARIO un nivel mínimo de ingresos, de conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.2 a 10.4 del presente Contrato.
SOBRE EL IMAG
1 0.2. El CONCEDENTE se compromete a asegurar al CONCESIONARIO, un nivel de ingresos mínimos anuales por Peaje, y durante el periodo que resulte menor entre: (i) quince (15) años o, (ii) el plazo correspondiente al repago de Ia deuda, contados, en ambos casos, desde Ia fecha de aceptación de la totalidad de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, conforme se indica en los párrafos siguientes.
El pago del IMAG en caso se active, se efectuara a través de fondos provenientes única y exclusivamente del CONCEDENTE conforme a lo establecido en Ia Clausula 1 0.4.
MONTO DEL IMAG
El IMAG correspondiente a cada año asciende a los montos indicados en el siguiente cuadro:
IMAG sin incluir el ISV
Años IMAG USA$
2015 18, 213,652.00
2016 19, 045,397.00
2017 19, 917,060.00
2018 20, 829,140.00
2019 21, 761,266.00
2020 22, 736,824.00
2021 23, 769,675.00
2022 24, 782,225.00
2023 25, 841,976.00
2024 26, 947,059.00
2025 28,1 00,485.00
2026 29, 300,559.00
2027 30, 552,736.00
2028 31 ,861 ,000.00
2029 33, 225,280.00
Para el primer año de Ia vigencia del IMAG, el monto que corresponda del cuadro precedente será reconocido proporcionalmente, de acuerdo al día y mes en que se realiza la aceptación. de la totalidad de las Obras, hasta el fin de ese Año Calendario.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG
1 0.3. El procedimiento para el reconocimiento de la activación del IMAG se realizara en función a lo siguiente:
a) En los primeros treinta (30) Días del mes de enero de cada año, el CONCESIONARIO presentara a la SAPP un informe de los flujos vehiculares auditados correspondiente al año anterior de acuerdo a lo precisado en el Anexo IV: Medición de Flujos Vehiculares.
b) La SAPP emitirá su informe al CONCEDENTE en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la recepción del informe presentado por el CONCESIONARIO.
c) En caso que Ia recaudación anual por Peaje sea menor al IMAG correspondiente para dicho año, el CONCEDENTE deberá realizar todas las acciones necesarias a fin que el monto dado por la diferencia entre el IMAG y la recaudación anual del peaje sea previsto en el Presupuesto General de La República para el siguiente ejercicio presupuestable.
Las Partes reconocen que no existe obligación de pago de intereses por el periodo transcurrido desde la fecha de verificación de Ia SAPP contenida en el Literal b de Ia Cláusula 1 0.3 y la fecha del desembolso, conforme al Literal b) de Ia Cláusula 1 0.4.
e) La atención de lo especificado en el literal a) del presente numeral, se realiza con cargo al Presupuesto General de Ia República por lo que dicha entidad deberá efectuar las previsiones correspondientes a efectos que dichos compromisos estén consignados en su Presupuesto, aprobados por Ia Ley del Presupuesto General de Egresos e Ingresos de Ia República de Honduras.
Contrato Corredor Turistico
Paginas 52-54 del Contrato Corredor Turistico adjunto al inicio.
SOBRE EL IMAG
1 0.2. El CONCEDENTE se compromete a asegurar al CONCESIONARIO, un nivel de ingresos mínimos anuales por Peaje, y durante el período que resulte menor entre: (i)Quince (15) años o, (ii) el plazo correspondiente al repago de la deuda, contados, en ambos casos, desde la fecha de aceptación de la totalidad de las Obras a cargo del CONCESIONARIO, conforme se indica en los párrafos siguientes.
El pago del IMAG en caso se active, se efectuará a través de fondos provenientes única y exclusivamente del CONCEDENTE conforme a lo establecido en la Cláusula 1 0.4.
El IMAG correspondiente a cada año asciende a los montos indicados en el siguiente cuadro
MONTO DEL IMAG
IMAG sin incluir el ISV
Año Calendario |
IMAG US$ |
2014 |
6,958,150 |
2015 |
14,514,700 |
2016 |
15,138,832 |
2017 |
15,789,802 |
2018 |
16,468,763 |
2019 |
17,176,920 |
2020 |
17,915,528 |
2021 |
18,685,895 |
2022 |
19,489,389 |
2023 |
20,327,433 |
2024 |
21,140,530 |
2025 |
21,986,151 |
2026 |
22,865,597 |
2027 |
23,780,221 |
2028 |
24,731,430 |
2029 |
25,720,687 |
2030 |
26,749,515 |
2031 |
27,819,495 |
2032 |
28,932,275 |
2033 |
30,089,566 |
2034 |
30,661,268 |
2035 |
31,243,832 |
2036 |
31,837,465 |
2037 |
32,442,377 |
2038 |
33,058,782 |
2039 |
33,686,899 |
2040 |
34,326,950 |
2041 |
34,979,162 |
2042 |
35,643,766 |
2043 |
36,320,997 |
Para el primer año de la vigencia del IMAG (a partir de la entrega de la totalidad de las Obras), el monto que corresponda del cuadro precedente será reconocido proporcionalmente, de acuerdo al día y mes en que se realiza la aceptación de la totalidad de las Obras, hasta el fin de ese Año Calendario.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL IMAG
1 0.3. El procedimiento para el reconocimiento de la activación del IMAG se realizará en función a lo siguiente:
a) En los primeros treinta (30) Días del mes de enero de cada año, el CONCESIONARIO presentará a la SAPP un informe de los flujos vehiculares auditados correspondiente al año anterior de acuerdo a lo precisado en el Anexo IV: Medición de Flujos Vehiculares.
b) La SAPP emitirá su informe al CONCEDENTE en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la recepción del informe presentado por el CONCESIONARIO
e) En caso que la recaudación anual por Peaje sea menor al IMAG correspondiente para dicho año, el CONCEDENTE deberá realizar todas las acciones necesarias a fin que el monto dado por la diferencia entre el IMAG y la recaudación anual del peaje sea previsto en el Presupuesto General de la República para el siguiente ejercicio presupuestable.
Las Partes reconocen que no existe obligación de pago de intereses por el periodo transcurrido desde la fecha de verificación de la SAPP contenida en el Literal b de la Cláusula 1 0.3 y la fecha del desembolso, conforme al Literal b) de la Cláusula 1 0.4.
e) La atención de lo especificado en el literal a) del presente numeral, se realiza con cargo al Presupuesto General de la República, por lo que dicha entidad deberá efectuar las previsiones correspondientes a efectos que dichos compromisos estén consignados en su Presupuesto, aprobados por la Ley del Presupuesto General de Egresos e Ingresos de la República de Honduras.
1 0.4. El procedimiento para el pago del IMAG se realizará en función a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO deberá presentar la factura correspondiente al monto resultante de la diferencia entre el IMAG y la recaudación anual, dentro de la primera quincena del mes de enero correspondiente al año siguiente de la emisión del Informe de la SAPP a que se refiere el Literal b) de la Cláusula 1 0.3.
b) El desembolso del monto referido en el Literal a) anterior se realizará a más tardar en la primera quincena del mes siguiente a la presentación por el CONCESIONARIO de la factura a que se refiere el Literal a) anterior.
e) En caso de no realizarse el desembolso en la fecha establecida en el Literal anterior, se reconocerá a partir de dicha fecha una tasa de interés equivalente a LIBOR más cuatro por ciento (4%), calculado por día de retraso.
d) El CONCEDENTE no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el CONCESIONARIO le adeuda a sus contratistas cualquier cantidad por adquisición de bienes y /o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, salvo resolución de Autoridad Gubernamental de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.