Decreto No. 174-2005 y 178-2005 Contratos de Servicio InspecciónTransporte de Carga
Reglamento Servicios de Inspección Rayos Gamma-ENP (1)
Este martes 5 de Febrero del 2013 se informo en la Cámara de Comercio e Industrias de Cortes los resultados de la licitación realizada por COALIANZA para la construcción y manejo de la terminal de contenedores en Puerto Cortes y se indicaba que la Empresa Nacional Portuaria ( ENP) recibirá en concepto de canon la cantidad de $ 19.50 por contenedor, monto acorde con el promedio estándar en este tipo de operaciones según lo expresado por los expositores.
Sin embargo, la ENP esta todavía obligada a pagar por el servicio de inspección de la carga en contenedores, ya que el gobierno del presidente Ricardo Maduro otorgo a la empresa CAMOSA el CONTRATO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE LA CARGA DE CONTENEDORES EN PUERTO CORTES, mediante DECRETO 190-2004, y sus posteriores modificaciones, contenidas en los DECRETOS 175-2005 y 178-2005, igual su reglamento, ACUERDO 846, que aparecen en el encabezado de este comentario (hacer clic sobre ellos para leerlos).
Esta obligación se mantiene por el periodo de vigencia del contrato otorgado a CAMOSA.
Dos fueron las principales razones que se esgrimieron para justificar este contrato de inspección de la carga en contenedores:
1- Que era un requerimiento del gobierno estadounidense para otorgar a Puerto Cortes la categoría de puerto seguro, lo cual fue desvirtuado en su momento por la Embajada Americana en Tegucigalpa.
2- Que su implementación reduciría al mínimo el contrabando y la evasión fiscal, lo que no sabemos si se cumplió, por no haberse publicado cifras comparativas sobre el tema.
Este decreto ley impacto negativamente en la competitividad del país en general y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en particular, especialmente en sus finanzas, pues al entrar en vigencia, la naviera Maersk traslado a Guatemala la operación de 24,000 contenedores anuales, por el incremento en sus costos de operación debido al pago de los servicios de inspección de contenedores, generándose una disminución importante en los ingresos de la ENP.
Para tener una idea del impacto negativo actual y futuro del decreto 190-2004 y sus modificaciones en las finanzas de la ENP, detallamos cuadros que muestran su efecto, utilizando el canon de operación obtenido de la licitación realizada por COALIANZA, que repetimos es acorde con los estándares para este tipo de operaciones según los expositores.
Efectos del Pago a CAMOSA por contenedor conteniendo materia prima.
Hasta 200, 000 contenedores Más de 200,000
Tarifa de CAMOSA según
Decretos 175 y 178: $ 27.50 $ 25.00
Pago del usuario: $ 5.00 $ 5.00
Pago con fondos ENP a
CAMOSA : $ 22.50 $ 20.00
Canon de operación a ENP
Licitación Coalianza: $ 19.50 $ 19.50
Déficit operacional ENP: ($ 3.00) ($ 0.50)
Efectos del Pago a CAMOSA por contenedor conteniendo mercadería en general
Hasta 200, 000 contenedores Más de 200,000
Tarifa de CAMOSA según
Decretos 175 y 178 : $ 27.50 $ 25.00
Pago del usuario: $ 15.00 $ 15.00
Pago con fondos ENP a
CAMOSA : $ 12.50 $ 10.00
Canon de operación a ENP
Licitación Coalianza : $ 19.50 $ 19.50
Superávit operacional ENP: $ 7.00 $ 9.50
Esto es un ejemplo clásico de la forma en que se han manejado las finanzas públicas de Honduras, donde la planificación y análisis brillan por su ausencia.
Confiemos que no se repitan este tipo de decisiones, aprendiendo de los errores cometidos y no comprometiendo la competitividad de las instituciones.